Conmebol
Conmebol oficializó la sanción por los incidentes en el encuentro entre Boca y Atlético Mineiro en Belo Horizonte, por los octavos de final de la Libertadores. Pavon: 6 partidos Villa: 6 partidos Rojo: 5 partidos Izquierdoz: 4 partidos Gonzalez: 3 partidos Garcia: 2 partidos Cascini y Delgado: 2 años
8 de octubre de 2021 22:10:00
Comunicado Oficial de Conmebol
1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la
PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL
por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación
de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la
PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL
por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación
de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º.
SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente
sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y
siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al
Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de
Televisación o Patrocinio.
4º.
SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente
sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y
siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al
Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de
Televisación o Patrocinio.
5º. SUSPENDER
al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción
se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del
Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO
HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o
Patrocinio.
6º. SUSPENDER
al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción
se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del
Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN
VILLA CANO una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El
importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o
Patrocinio.
7º. SUSPENDER
al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción
se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del
Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN
DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El
importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
8º.
SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente
sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y
siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al
Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de
Televisación o Patrocinio.
9º.
SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La
presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73
y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al
Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de
Televisación o Patrocinio.
10º. SUSPENDER
al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción
se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del
Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO
MARCOS ROJO una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o
Patrocinio.
11°.
IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.
12°.
IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.
13º.
ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
14º.
NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI,
MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO,
DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER
HERNÁN GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO
ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.
Contra
esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de
los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades
exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
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