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Una resolución provincial provocó la suspensión ya que "de no acatar el artículo 8 del decreto Nacional 125/21 prorrogado por su similar Nª 168/21 tanto el intendente Municipal de Tandil Miguel Angel Lunghi, como Miguel Cenoz (en su carácter de presidente de la Liga Tandilense), se les iba a iniciar una acción penal por no cumplir con los Decretos establecidos para esta Pandemia". En la misma línea la Liga Agraria también suspendió su actividad.
20 de marzo de 2021 21:03:00
Los integrantes de la Mesa Directiva de la Liga Tandilense de Fútbol, informaron que -en un total inconformismo con lo dispuesto por las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires-, se vieron obligados, a suspender la actividad programada para este domingo 21 de marzo.
En la noche del sábado, el jefe de gabinete Municipal, Oscar Teruggi se contactó con el presidente de la entidad Miguel Cenoz para notificarlo sobre la resolución provincial que indicaba que "de no acatar el artículo 8 del decreto Nacional 125/21 prorrogado por su similar Nª 168/21 tanto el intendente Municipal de Tandil Miguel Angel Lunghi como Miguel Cenoz (en su carácter de presidente de la Liga Tandilense), se les iba a iniciar una acción penal por no cumplir con los Decretos establecidos para esta Pandemia".
Desde la Liga Tandilense se informa que en la semana se trabajará en pos de revertir esta medida que es totalmente absurda y se buscará la manera de poder proseguir con la actividad que fue evaluada y autorizada por las autoridades sanitarias de nuestra ciudad.
El articulo 8 del decreto Nacional 125/21 indica que: "Al respecto se informa que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, son actividades prohibidas en el "Distanciamiento Social preventivo y Obligatorio"; los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados, rigiendo la misma limitación en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente, así como la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes."
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